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Guía Completa de Aranceles 2026 — Importación China-México

Aranceles para Importar Cosméticos y Perfumería de China a México 2026: 25%–35% por el Decreto y el Mito del «Registro Sanitario» que NO Existe (pero el Aviso y el Etiquetado SÍ)

Importar maquillaje, skincare y perfumería de China a México en 2026 tiene dos sorpresas. La primera: el decreto de aranceles 2026 (DOF del 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) elevó los aranceles del sector cosmético a tasas reportadas en torno al 25% a 35% (algunos reportes ubican perfumería y cosméticos en 25%–36%, con ciertas fracciones hasta 50%), frente a tasas que antes eran mucho menores. La segunda, que casi nadie explica bien: a diferencia de los medicamentos, los cosméticos en México NO requieren un «registro sanitario» previo ante COFEPRIS para poder comercializarse. Mucho importador pierde tiempo y dinero buscando un registro que no existe. Lo que SÍ se exige es otra cosa: aviso de funcionamiento del establecimiento, etiquetado conforme a la NOM aplicable, cumplir con la lista de ingredientes permitidos/prohibidos, representación o responsable sanitario en México y buenas prácticas; y la aduana puede pedir certificados de análisis. El arancel elevado aplica porque China no tiene tratado de libre comercio con México; el mismo producto con origen T-MEC correctamente calificado mantiene tarifa preferencial. Esta guía explica cuánto subió el arancel, qué exige realmente COFEPRIS (y qué NO), por qué el origen importa y cómo recalcular si tu negocio de belleza sigue siendo rentable. Verifica siempre tu fracción y los requisitos sanitarios vigentes.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 6 min lectura

Respuesta rápida

Importar belleza de China a México en 2026 tiene dos sorpresas: una de arancel y otra de regulación que casi nadie explica bien.

(1) Arancel: el decreto de aranceles 2026 (DOF del 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) elevó el sector cosmético a tasas reportadas en torno al 25% a 35% (algunos reportes 25%–36%), con ciertas fracciones más altas dentro del rango general del decreto (5%–50%). (2) Regulación: a diferencia de los medicamentos, los cosméticos NO requieren un «registro sanitario» previo ante COFEPRIS — pero exigen aviso de funcionamiento, etiquetado conforme a NOM, ingredientes permitidos, responsable sanitario y, en aduana, posibles certificados de análisis.

Tres cosas que debes saber antes de comprar:

  1. No busques un registro que no existe. Los cosméticos no se “registran” como los medicamentos; pierdes tiempo si lo intentas.
  2. El etiquetado SÍ importa. En español, con datos del responsable e ingredientes — un etiquetado mal hecho detiene la mercancía.
  3. El origen mueve el arancel. El mismo cosmético con origen T-MEC calificado paga preferencial.

El arancel: cuánto subió la belleza

El sector cosmético —perfumería, maquillaje, skincare— fue alcanzado por el decreto 2026. Según la información reportada, las tasas quedaron en torno al 25% a 35% para mercancía de países sin tratado (China incluido), dentro del rango general del decreto de 5% a 50%.

ProductoTasa reportada (origen sin TLC)
Perfumería y fragancias~25%–35% (reportes: 25%–36%)
Maquillaje y cosmética de color~25%–35%
Cuidado de la piel (skincare)~25%–35%
Envases relacionadossegún fracción (dentro del decreto)

El porcentaje exacto depende de tu fracción, que cambia según el tipo de producto (no es lo mismo un perfume que una crema o un labial).

Las tasas del decreto son revisables. Verifica el porcentaje vigente de tu fracción en el DOF / Secretaría de Economía antes de planear compras grandes.

La sorpresa regulatoria: el «registro sanitario» que NO existe

Aquí está el error que más cuesta a los importadores de belleza. Muchos asumen que, como es un producto que va sobre la piel, necesitan un registro sanitario de COFEPRIS antes de poder venderlo. No es así.

A diferencia de los medicamentos y dispositivos médicos, los cosméticos NO requieren un registro sanitario previo ante COFEPRIS para comercializarse en México.

Buscar ese registro inexistente hace perder semanas. Lo que se exige es un conjunto de obligaciones distintas:

  1. Aviso de funcionamiento del establecimiento ante COFEPRIS.
  2. Etiquetado conforme a la NOM aplicable a cosméticos (en español, con responsable e ingredientes).
  3. Cumplir con la lista de ingredientes permitidos/prohibidos y sus límites.
  4. Responsable / representación sanitaria en México.
  5. Buenas prácticas y, cuando la aduana lo pida, certificados de análisis que avalen seguridad y calidad.

Es decir: no hay un trámite de “registro por producto”, pero sí un marco de cumplimiento que, si lo ignoras, detiene tu mercancía o te impide venderla legalmente.

El etiquetado: el filtro que más detiene cosméticos

De todos los requisitos, el etiquetado es el que más problemas da en aduana y en el punto de venta. Los cosméticos deben cumplir la NOM de etiquetado aplicable: información en español, datos del responsable/importador en México, denominación, contenido, lista de ingredientes, precauciones y lo demás que marque la norma.

Dos formas de resolverlo:

  • Etiqueta en origen: pides al proveedor chino que imprima la etiqueta en español conforme a la NOM (más barato si manejas volumen).
  • Reetiquetado: etiquetas en México antes de comercializar (más flexible, más trabajo).

Un producto con etiqueta solo en chino o inglés, o con datos incompletos, puede quedar retenido. Confirma la NOM de etiquetado vigente y su contenido obligatorio antes de comprar — ver NOM y cumplimiento para importaciones de China.

Por qué el origen importa también aquí

Como en el resto del decreto, el arancel elevado aplica por origen sin TLC, no por ser cosmético:

Cosmético con origen China (sin TLC) → arancel 25%–35%. Mismo cosmético con origen T-MEC u otro tratado, calificadotarifa preferencial.

La triangulación falsa (producto chino reetiquetado vía un tercer país para “cambiar” origen) no funciona y es riesgosa — el origen se determina por reglas, ver T-MEC y reglas de origen. En belleza, donde los márgenes pueden ser altos pero el cumplimiento cuesta, compara el costo total entre orígenes antes de decidir.

Cómo se acumula el costo total

Valor en aduana (precio + flete + seguro, según Incoterm — ver base gravable) → + Arancel (IGI) del decreto (~25%–35% en cosméticos de origen China) → + DTA y demás contribuciones (ver DTA y gastos aduanales) → + IVA 16% sobre la suma de todo lo anterior (ver guía de IVA) → + Costo de cumplimiento (etiquetado, aviso, análisis) — no es arancel, pero es costo real

¿Sigue valiendo la pena?

A favor de China: variedad, novedad rápida (tendencias de maquillaje y skincare) y precios de fábrica bajos. En contra: arancel de 25%–35%, IVA y el costo de cumplimiento sanitario (etiquetado, aviso, análisis). El modelo de “cosmético barato y revender” se aprieta en producto de bajo valor unitario; el de mayor valor o marca diferenciada puede aguantar mejor.

La decisión correcta es con números: recalcula el costo de internación total por unidad —incluyendo cumplimiento— y compáralo con tu precio de venta y con orígenes alternativos. Hazlo con ¿Vale la pena importar de China en 2026?.

Conclusión

Importar cosméticos y perfumería de China a México en 2026 implica dos cosas que se entienden mal: el arancel subió a la banda de 25%–35% por el decreto (origen sin TLC), y el «registro sanitario» que muchos buscan no existe — lo que se exige es aviso de funcionamiento, etiquetado en español conforme a NOM, ingredientes permitidos, responsable sanitario y posibles certificados de análisis en aduana. El arancel se evita legítimamente solo por origen (T-MEC calificado), no por triangulación. Antes de comprometer inventario, identifica tu fracción, verifica la tasa vigente en el DOF, confirma los requisitos de etiquetado/COFEPRIS y recalcula el costo total —arancel, IVA y cumplimiento— con tu agente aduanal. En belleza, el que confunde “registro” con “cumplimiento” es el que pierde tiempo; el que recalcula es el que sigue vendiendo.

Lectura adicional en este pillar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto arancel pagan los cosméticos y perfumes importados de China en 2026?
El sector cosmético fue uno de los alcanzados por el [decreto de aranceles 2026](/es/aranceles-2026/decreto-aranceles-2026-paises-sin-tratado-china-mexico/). Según la información reportada, perfumería, maquillaje y productos de cuidado personal quedaron en tasas **en torno al 25% a 35%** (algunos reportes los ubican en **25%–36%**), y dentro del rango general del decreto **(5% a 50%)** ciertas fracciones pueden ser mayores. Aplica a mercancía de **países sin tratado** (China incluido). El porcentaje exacto depende de **tu fracción arancelaria**, así que **verifícala** en el SNICE/VUCEM y confírmala con tu agente aduanal. Las tasas del decreto son **revisables** — confirma la vigente en el DOF.
¿Necesito un registro sanitario de COFEPRIS para importar cosméticos de China?
**No, y este es el error que más cuesta.** A diferencia de los **medicamentos** y **dispositivos médicos**, los **cosméticos NO requieren un registro sanitario previo** ante COFEPRIS para comercializarse en México. Mucho importador pierde semanas buscando un 'registro de cosméticos' que **no existe** como tal. Lo que **sí** se exige es: **(1)** **aviso de funcionamiento** del establecimiento ante COFEPRIS; **(2)** **etiquetado** conforme a la NOM aplicable a cosméticos (información sanitaria y comercial en español); **(3)** cumplir con la **lista de ingredientes permitidos/prohibidos** y límites; **(4)** contar con **responsable / representación sanitaria** en México; y **(5)** **buenas prácticas**. Además, la **aduana puede solicitar certificados de análisis** para verificar seguridad y calidad. Verifica los requisitos vigentes con COFEPRIS y tu agente aduanal.
¿Qué productos de belleza entran en el aumento de aranceles?
El decreto cubrió una lista amplia del sector: **maquillaje, productos para el cuidado de la piel (skincare), fragancias y perfumes**, y **envases relacionados**, entre otros. Como el decreto modificó cientos de fracciones, conviene no asumir: dos productos de belleza parecidos pueden tener **fracciones y tasas distintas** (no es lo mismo un perfume que una crema o un delineador). Identifica **tu fracción exacta** (tipo de producto, función, presentación) con el clasificador de la VUCEM — ver [HS Code y clasificación](/es/aranceles-2026/hs-code-clasificacion-arancelaria/) — y confírmala con tu agente aduanal antes de comprar.
¿El etiquetado de cosméticos importados tiene que estar en español?
Sí. El **etiquetado** es uno de los requisitos que **sí** se exige (aunque no haya 'registro sanitario'). Los cosméticos deben cumplir con la **NOM de etiquetado** aplicable: información en **español**, datos del responsable/importador en México, denominación del producto, contenido, lista de ingredientes, precauciones y demás datos que marque la norma. El etiquetado suele resolverse **en origen** (etiqueta de fábrica en español) o mediante **reetiquetado** antes de la comercialización. Un etiquetado incompleto o solo en chino/inglés puede **detener** la mercancía o impedir su venta. Confirma la **NOM vigente** de etiquetado de cosméticos y su contenido obligatorio antes de importar. Ver también [NOM y cumplimiento para importaciones de China](/es/aduanas/nom-cumplimiento-importaciones-china-2026/).
¿Hay forma legal de pagar menos arancel en cosméticos?
Sí, principalmente por el **origen**. El arancel elevado del decreto aplica a mercancía de **países sin TLC** (China). El **mismo cosmético** con **origen T-MEC** u otro tratado, **correctamente calificado** conforme a las reglas de origen, mantiene **tarifa preferencial**. **Ojo**: la **triangulación** falsa (producto chino reetiquetado vía un tercer país) **no** cambia el origen y es riesgosa — ver [T-MEC y reglas de origen](/es/aranceles-2026/t-mec-reglas-origen-2026/). En belleza, además, conviene comparar el **costo total** (arancel + cumplimiento de etiquetado/COFEPRIS + IVA) entre proveedores de distintos orígenes, porque a veces un proveedor con origen preferencial sale mejor pese a un precio de lista más alto.
¿Todavía conviene importar cosméticos de China en 2026?
Depende del **margen, el segmento y el cumplimiento**. Con un arancel que pasó a la banda de **25%–35%** (más IVA y el costo de cumplir etiquetado/COFEPRIS), el modelo de 'cosmético chino barato y revender' se aprieta — sobre todo en producto de **bajo valor unitario**. A favor de China: variedad enorme, novedad rápida (tendencias de maquillaje/skincare) y precios de fábrica bajos. En contra: arancel elevado, costo de **cumplimiento sanitario** y riesgo de retención por etiquetado o ingredientes. La decisión correcta es con números: recalcula el **costo de internación total** por unidad —incluyendo el cumplimiento— y compáralo con tu precio de venta y con orígenes alternativos. Hazlo con [¿Vale la pena importar de China en 2026?](/es/aranceles-2026/vale-la-pena-importar-china-2026/).

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